(Operaciones complementarias de perfeccionamiento fuera del territorio
aduanero).- La autoridad competente podrá autorizar que la totalidad o
parte de las mercaderías incluidas en el régimen de admisión temporaria
para perfeccionamiento activo o los productos transformados puedan ser
enviados fuera del territorio aduanero, con el fin de afectarlos a
operaciones de perfeccionamiento complementarias.