Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 83

 (Incumplimiento de obligaciones sustanciales del régimen).-
1. Constatado el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas
como condición del otorgamiento del régimen de admisión temporaria para
reexportación en el mismo estado, se considerará que la mercadería ha sido
importada definitivamente.
2. Si el incumplimiento ocurriere con relación a mercadería cuya
importación definitiva no sea permitida, se procederá a su aprehensión.
3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 se aplicará sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder.

                                SECCIÓN IV
            ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
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