Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 80

 (Despacho directo de importación definitiva).-
1. El despacho directo de importación definitiva es el procedimiento por
el cual la mercadería es despachada directamente, sin previo sometimiento
a la condición de depósito temporal de importación.
2. Deberán someterse obligatoriamente al procedimiento previsto en el
numeral 1 las mercaderías cuyo ingreso a depósito signifique peligro o
riesgo para la integridad de las personas o el medio ambiente, además de
otros tipos de mercaderías que tengan características especiales, de
conformidad con la legislación aplicable.

                               SECCIÓN III
        ADMISIÓN TEMPORARIA PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Ayuda