Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Competencias en zona primaria aduanera).- En la zona primaria aduanera,
la Dirección Nacional de Aduanas podrá, en el ejercicio de sus
atribuciones, sin necesidad de autorización judicial o de cualquier otra
naturaleza:
A)   Fiscalizar mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y
     personas y, en caso de flagrante delito cometido por estas, proceder
     a su detención, poniéndolas inmediatamente a disposición de la
     autoridad judicial competente.
B)   Retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de
     carga y documentos de carácter comercial o de cualquier naturaleza,
     vinculados al tráfico internacional de mercaderías, cuando
     corresponda, dando cuenta inmediatamente a la autoridad judicial
     competente.
C)   Inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales e
     industriales y otros locales allí situados.
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