Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 79

 (Definición).-
1. La importación definitiva es el régimen aduanero por el cual la
mercadería importada puede tener libre circulación dentro del territorio
aduanero, sujeta al pago de los tributos a la importación, cuando
corresponda, y al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras.
2. La mercadería sometida al régimen de importación definitiva estará
sujeta a las prohibiciones o restricciones aplicables a la importación.
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