(Revisión posterior de la declaración de mercadería).- La Dirección
Nacional de Aduanas podrá, después del libramiento de la mercadería,
efectuar el análisis de los documentos, datos e informes presentados
relativos al régimen aduanero solicitado, así como realizar la
verificación de la mercadería y revisar su clasificación arancelaria,
origen y valoración aduanera, con el objeto de comprobar la exactitud de
la declaración, la procedencia del régimen autorizado, el tributo
percibido o el beneficio otorgado.
SECCIÓN II
IMPORTACIÓN DEFINITIVA