Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 78

 (Revisión posterior de la declaración de mercadería).- La Dirección
Nacional de Aduanas podrá, después del libramiento de la mercadería,
efectuar el análisis de los documentos, datos e informes presentados
relativos al régimen aduanero solicitado, así como realizar la
verificación de la mercadería y revisar su clasificación arancelaria,
origen y valoración aduanera, con el objeto de comprobar la exactitud de
la declaración, la procedencia del régimen autorizado, el tributo
percibido o el beneficio otorgado.

                                SECCIÓN II
                          IMPORTACIÓN DEFINITIVA
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