Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 76

 (Concurrencia del interesado al acto de la verificación de mercadería).-
El declarante o quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería
tendrá derecho a asistir a los actos de verificación de esta y, si no
concurriera, la Dirección Nacional de Aduanas procederá de oficio y la
verificación efectuada producirá los mismos efectos que si hubiera sido
practicada en su presencia.
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