Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 74

 (Selectividad).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas podrá seleccionar, a través de
criterios previamente establecidos, las declaraciones de mercadería que
serán objeto de análisis documental, verificación de la mercadería u otro
procedimiento aduanero, antes de su libramiento.
2. Los criterios de selectividad serán provistos por parámetros elaborados
sobre la base del análisis de riesgo para el tratamiento de las
declaraciones de mercadería, y en forma complementaria mediante sistema
aleatorio.
3. La declaración registrada en sistema informático será objeto de
selección automática.
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