Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 69

 (Examen preliminar de la declaración de mercadería).-
1. Una vez presentada la solicitud del régimen aduanero con la declaración
de mercadería, la Dirección Nacional de Aduanas efectuará un examen
preliminar de la misma, preferentemente mediante la utilización de
sistemas informáticos, a fin de determinar si contiene todos los datos
exigidos y si se adjunta la documentación complementaria correspondiente,
en cuyo caso procederá a su registro.
2. Si la declaración de mercadería no reúne los requisitos exigidos por la
legislación aduanera, se comunicarán al declarante las causas por las
cuales no se acepta el registro de la misma a fin de que este subsane la
deficiencia.
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