Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 68

 (Despacho aduanero simplificado).- La legislación aduanera podrá prever
la realización de un despacho aduanero simplificado para permitir el
libramiento de la mercadería con facilidades formales y de procedimientos,
en razón de la calidad del declarante, de las características de la
mercadería o de las circunstancias de la operación.
Ayuda