Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 66

 (Formas de presentación de la declaración de mercadería).-
1. La declaración de mercadería será presentada por medio de transmisión
electrónica de datos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 y cuando así lo disponga
la Dirección Nacional de Aduanas, la declaración de mercadería podrá ser
presentada por escrito en soporte papel o mediante una declaración verbal.
3. Cuando se utilice un medio electrónico de procesamiento de datos, la
Dirección Nacional de Aduanas, sin perjuicio del trámite del despacho,
exigirá la ratificación de la declaración bajo firma del declarante o de
su representante, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autoría
de la declaración por otros medios.
Ayuda