Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 65

 (Presentación de la declaración de mercadería).-
1. La solicitud de inclusión de la mercadería en un régimen aduanero
deberá formalizarse ante la Dirección Nacional de Aduanas mediante una
declaración de mercadería.
2. Quien solicitare la aplicación de un régimen aduanero deberá probar la
disponibilidad jurídica de la mercadería, la que acreditará ante la
Dirección Nacional de Aduanas al momento de la presentación de la
declaración de mercadería, mediante el correspondiente conocimiento de
embarque o documento de efecto equivalente.
3. La declaración debe contener los datos y elementos necesarios para
permitir a la Dirección Nacional de Aduanas el control de la correcta
clasificación arancelaria, la valoración de la mercadería y la liquidación
de los tributos aduaneros correspondientes, de acuerdo con lo previsto en
la legislación aduanera.
4. La declaración de mercadería podrá ser presentada antes de la llegada
del medio de transporte, conforme a lo establecido en la legislación
aduanera.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para incluir la
mercadería en régimen de depósito aduanero, mientras se mantenga ubicada
en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3° de este
Código, el depositario, agente de transporte, proveedor de a bordo y/o
despachante de aduana, enviará a la Dirección Nacional de Aduanas una
declaración simplificada, genérica, mediante mensaje simplificado. El
depositario podrá, en su declaración simplificada que contenga la
confirmación de la declaración de llegada de la mercadería, solicitar su
inclusión en el régimen de depósito aduanero.
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