(Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en condición de
depósito temporal de importación para la cual no haya sido iniciado el
procedimiento para su inclusión en un destino aduanero dentro de los
plazos a que refieren los numerales 3 y 4 del artículo 57 de este Código,
será considerada en situación de abandono.
TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN