Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 62

 (Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en condición de
depósito temporal de importación para la cual no haya sido iniciado el
procedimiento para su inclusión en un destino aduanero dentro de los
plazos a que refieren los numerales 3 y 4 del artículo 57 de este Código,
será considerada en situación de abandono.

                                 TÍTULO V
                    DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN

                                CAPÍTULO I
                              CLASIFICACIÓN
Ayuda