Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

1. La Dirección Nacional de Aduanas es el órgano administrativo nacional
competente para aplicar la legislación aduanera.
2. A la Dirección Nacional de Aduanas compete:
A)   Organizar, dirigir y controlar los servicios aduaneros del país.
B)   Ejercer el control y la fiscalización sobre la importación y la
     exportación de mercaderías, los destinos y las operaciones
     aduaneros.
C)   Dictar normas o resoluciones para la aplicación de la legislación
     aduanera y establecer los procedimientos que correspondan, dentro de
     su competencia.
D)   Aplicar las normas emanadas de los órganos competentes, en materia
     de prohibiciones o restricciones a la importación y exportación de
     mercaderías.
E)   Liquidar, percibir y fiscalizar los tributos aduaneros y otros
     gravámenes no regidos por la legislación aduanera que se le
     encomendaren.
F)   Efectuar la clasificación arancelaria de la mercadería, su
     valoración y verificación.
G)   Emitir criterios obligatorios de clasificación para la aplicación de
     la nomenclatura arancelaria.
H)   Autorizar, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por las
     normas vigentes, el libramiento de las mercaderías.
I)   Autorizar la devolución o restitución de tributos aduaneros, en los
     casos que correspondan.
J)   Habilitar áreas para realizar operaciones aduaneras, fijando los
     días y horas de atención al público, teniendo en cuenta
     especialmente las necesidades del comercio.
K)   Determinar las rutas de entrada, salida y movilización de las
     mercaderías y medios de transporte, las obligaciones a cumplir en el
     tránsito por ellas y las oficinas competentes para intervenir en las
     fiscalizaciones y despachos.
L)   Autorizar, registrar y controlar el ejercicio de la actividad de las
     personas habilitadas para intervenir en destinos y operaciones
     aduaneros, cuando corresponda.
M)   Ejercer la vigilancia aduanera, prevención y represión de los
     ilícitos aduaneros.
N)   Recabar de cualquier organismo público o persona privada las
     informaciones necesarias a los efectos del cumplimiento de sus
     cometidos dentro del ámbito de su competencia.
Ñ)   Participar en todas las instancias negociadoras internacionales
     referidas a la actividad aduanera.
O)   Participar en la elaboración y modificación de las normas destinadas
     a regular el comercio exterior que tengan relación con la
     fiscalización y el control aduaneros.
P)   Proveer los datos para la elaboración de las estadísticas del
     comercio exterior y confeccionar, mantener y difundir dichas
     estadísticas.
Q)   Efectuar el reconocimiento analítico de las mercaderías y la
     determinación de su naturaleza.
3. Las competencias referidas en el numeral anterior se ejercerán sin
perjuicio de otras establecidas en este Código y en la legislación
aplicable.
4. La Dirección Nacional de Aduanas promoverá la facilitación y seguridad
en el comercio, desarrollando su gestión dentro de los principios de
integridad, legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo y
transparencia, y contribuyendo por esta vía a la competitividad de la
producción de bienes y servicios.
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