Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 54

 (Tolerancia en la descarga).- Las diferencias en más o en menos de las
mercaderías descargadas con relación a las incluidas en la declaración de
llegada, serán admitidas sin necesidad de justificación y no configurarán
faltas o infracciones aduaneras, siempre que no superen el límite del 5%
(cinco por ciento) de la cantidad declarada. Esta tolerancia se aplicará a
lo declarado por cada medio de transporte y por cada partida.
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