Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 52

 (Diferencias en la descarga de mercadería).- Se considerará que hay
diferencia en más o en menos de la mercadería descargada con relación a la
incluida en la declaración de llegada, cuando se configuren, entre otras,
las siguientes situaciones: que resultaren sobrar o faltar bultos -tales
como contenedores, pallets, cajas, cajones y bolsas- o cantidad de
mercadería cuando esta no estuviere acondicionada en bultos o se tratare
de carga a granel.
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