Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Zona de vigilancia aduanera especial).- Zona de vigilancia aduanera
especial es el área dentro de la zona secundaria aduanera especialmente
delimitada por el Poder Ejecutivo, para asegurar un mejor control aduanero
y en el cual la circulación de mercaderías se encuentra sometida a
disposiciones especiales de control en virtud de su proximidad a la
frontera, los puertos o los aeropuertos internacionales.

                                TÍTULO II
                            SUJETOS ADUANEROS

                                CAPÍTULO I
                      DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Ayuda