Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 47

 (Ingreso por lugares y en horarios habilitados).-
1. El ingreso de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga al
territorio aduanero, solamente podrá efectuarse por las rutas, lugares y
en los horarios habilitados por la Dirección Nacional de Aduanas.
2. El ingreso, la permanencia y circulación de mercaderías, quedarán
sujetos a los requisitos establecidos en la legislación aduanera.
3. La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los requisitos necesarios
para el ingreso de mercaderías a través de conductos fijos tales como
oleoductos, gasoductos o líneas de transmisión de electricidad o por otros
medios no previstos en este Código, a fin de garantizar el debido control
y fiscalización aduanera.
Ayuda