Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 44

 (Tráfico aduanero).- El tráfico aduanero comprende el movimiento de
entrada y salida de mercaderías, fiscalizado por la Dirección Nacional de
Aduanas, que se hace cruzando las fronteras aduaneras, por los mares,
lagos, ríos y rutas fronterizas, o por el interior del territorio
aduanero. Puede ser internacional, nacional o mixto; marítimo, fluvial,
lacustre, terrestre o aéreo.
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