Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 40

 (Operador económico calificado).-
1. Un operador económico calificado es toda persona física o jurídica
vinculada a la actividad aduanera, que ha sido aprobada como tal por la
Dirección Nacional de Aduanas, a partir de su desempeño en el cumplimiento
de la legislación aduanera y otros requisitos, en los términos
establecidos por el Poder Ejecutivo.
2. Las personas físicas o jurídicas aprobadas como operadores económicos
calificados podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control
aduanero y otras facilidades.
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