(Otras personas vinculadas a la actividad aduanera).- Además de los
sujetos indicados en los artículos precedentes, serán consideradas
personas vinculadas a la actividad aduanera las que cumplan su actividad
profesional, técnica o comercial, en relación con los destinos y las
operaciones aduaneros y tengan obligaciones ante la Dirección Nacional de
Aduanas de conformidad con lo establecido por la legislación aduanera.