Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 39

 (Otras personas vinculadas a la actividad aduanera).- Además de los
sujetos indicados en los artículos precedentes, serán consideradas
personas vinculadas a la actividad aduanera las que cumplan su actividad
profesional, técnica o comercial, en relación con los destinos y las
operaciones aduaneros y tengan obligaciones ante la Dirección Nacional de
Aduanas de conformidad con lo establecido por la legislación aduanera.
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