Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 34

 (Proveedor de a bordo).- El proveedor de a bordo es la persona que tiene
a su cargo el aprovisionamiento de buques y aeronaves en viaje
internacional con mercadería destinada a su mantenimiento y reparación o
al uso o consumo del propio medio de transporte, de la tripulación y de
los pasajeros. A los efectos de cumplir la mencionada tarea está facultado
para actuar en el trámite y diligenciamiento ante la Dirección Nacional de
Aduanas y otras autoridades públicas en forma exclusiva.
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