Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 32

 (Agente de transporte).- El agente de transporte, sea marítimo, aéreo o
terrestre, es la persona que tiene a su cargo las gestiones relacionadas
con la entrada, permanencia y salida de los medios de transporte del
territorio aduanero, así como el cumplimiento de las operaciones de carga
y descarga de las mercaderías y unidades de carga, y de todas las
operaciones relacionadas con el trasbordo de las mercaderías. Asimismo,
tiene a su cargo todas las gestiones relacionadas con el embarco,
trasbordo y desembarco de personas.
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