(Vigencia).- Este Código entrará en vigencia a los ciento ochenta días de
su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de
setiembre de 2014.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Setiembre de 2014.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el
Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.