Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 276

 (Vigencia).- Este Código entrará en vigencia a los ciento ochenta días de
su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de
setiembre de 2014.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                      Montevideo, 19 de Setiembre de 2014.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el
Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.
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