Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 274

 (Ingreso y permanencia de mercadería de libre circulación en depósito
aduanero).-
1. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el régimen y las condiciones en
que la mercadería de libre circulación ingresa y permanece en un depósito
aduanero, con atención a lo dispuesto en el numeral siguiente.
2. En cada depósito aduanero, la mercadería de libre circulación referida
en el numeral anterior podrá ser objeto de las operaciones previstas en
las modalidades del régimen de depósito aduanero empleadas en el mismo.
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