Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

 (Responsabilidad).- El despachante de aduana será responsable por el pago
de los tributos aduaneros y sus reajustes, y los proventos portuarios,
solidariamente con las personas por cuenta de quien realice las
operaciones aduaneras. La responsabilidad será exclusiva de estas últimas
por el cambio de aplicación o destino de la mercadería, así como por el
posterior incumplimiento de las obligaciones condicionantes de la
introducción provisional, temporaria o definitiva de los efectos
despachados.
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