Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 269

 (Asuntos en trámite).-
1. Los procedimientos establecidos en este Código se aplicarán a los
asuntos en trámite siempre que no signifique retrotraer etapas ya
cumplidas por el procedimiento anterior. No regirán para los recursos
interpuestos ni para las diligencias ni plazos que hubieren tenido
principio de ejecución o empezado a correr antes de la entrada en vigor
del presente Código.
2. Las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas remitirán al
Juzgado competente los expedientes en trámite que tengan a su
conocimiento, dentro de los treinta días desde la entrada en vigencia de
este Código.
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