Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 267

 (Cometidos del Cuerpo Permanente).- El cumplimiento de los cometidos
previstos en los literales A) y E) del artículo 264 de este Código, será
de competencia del Cuerpo Permanente de la Junta de Clasificación.
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