Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 264

 (Cometidos).- La Junta de Clasificación de la Dirección Nacional de
Aduanas tendrá los siguientes cometidos en materia de clasificación
arancelaria:
A)   Clasificar las mercaderías cuando le sea requerido de acuerdo con lo
     dispuesto por la normativa vigente.
B)   Emitir criterios de clasificación.
C)   Asesorar al Director Nacional de Aduanas y al Ministerio de Economía
     y Finanzas.
D)   Actuar como perito cuando se lo requiera la jurisdicción
     competente.
E)   Dictaminar en los expedientes de consultas previas.
F)   Dar cumplimiento a otros cometidos en materia de clasificación
     arancelaria que le asigne el Poder Ejecutivo.
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