Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 26

 (Archivo de la documentación).- Los despachantes de aduana deberán
guardar, conservar y archivar todos los documentos, cualquiera sea su
soporte, relativos a las operaciones aduaneras en las que hayan
intervenido como tales, de acuerdo con lo establecido en la legislación
aduanera.
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