Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 257

 (Integración de las normas procesales).- En todo lo no previsto en el
presente Código regirán las disposiciones establecidas por el Código
General del Proceso, Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988, y leyes que
lo modifican, en lo que les fuere aplicable y en cuanto sea compatible.

                                CAPÍTULO V
                            DELITOS ADUANEROS
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