Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 256

 (Medios de impugnación).-
1. Resultan aplicables a los procesos regulados en el presente Código
todos los medios impugnativos previstos en el Código General del Proceso,
con las excepciones previstas en el numeral 2.
2. Solo serán apelables las siguientes resoluciones:
A)   Sin efecto suspensivo la que dispone la iniciación del sumario, la
     que resuelve sobre las excepciones opuestas, la que ordena el remate
     y la que aprueba la liquidación de haberes.
B)   Con efecto diferido la que resuelve sobre los medios de prueba.
C)   Con efecto suspensivo la que ordena la clausura sin conformidad
     fiscal y la sentencia definitiva.
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