Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 255

 (Incidentes).-
1. Cualquier incidente que se promoviera se sustanciará en pieza por
separado, que se formará con los testimonios respectivos, sin necesidad de
mandato, no interrumpiendo la prosecución del expediente principal, al que
se agregará oportunamente por cuerda.
2. Regirá, en lo pertinente, el procedimiento previsto por los artículos
318 al 322 del Código General del Proceso y leyes modificativas.
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