Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 253

 (Remate).-
1. Los bienes objeto del comiso, así como otros bienes propiedad del
ejecutado que puedan ser denunciados a los efectos del pago de los adeudos
liquidados, serán objeto de remate.
2. El remate del comiso se efectuará sobre la base de las dos terceras
partes del valor en aduana determinado por la Dirección Nacional de
Aduanas, lo que no admitirá impugnación alguna. En caso de que la
Dirección Nacional de Aduanas no pueda establecer el valor en aduana por
la naturaleza del bien o por tratarse de bienes inmuebles, se seguirán las
reglas generales establecidas en el Código General del Proceso.
3. Serán de cargo del mejor postor los tributos correspondientes a la
mercadería rematada, los que se calcularán sobre la base del precio
obtenido en el remate. En tal caso, el rematador actuante quedará
investido de la calidad de agente de retención.
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