Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 250

 (Traslado de la demanda acusación).-
1. De la demanda acusación se dará traslado a los acusados por el plazo de
treinta días corridos.
2. Vencido el plazo referido, haya o no contestación, pasarán los autos
para sentencia, la que será dictada dentro del término de treinta días
hábiles.
3. El Tribunal, una vez que exista sentencia de condena pasada en
autoridad de cosa juzgada, deberá remitir un testimonio de la misma para
conocimiento de la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos
administrativos que pudieran corresponder.

                                SECCIÓN IV
                           PROCESO DE EJECUCIÓN
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