Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 249

 (Demanda acusación).-
1. Diligenciada la prueba, el tribunal dará traslado al representante
fiscal para que en un plazo perentorio de treinta días corridos,
improrrogables, interponga demanda acusación o pida la clausura del
proceso.
2. La demanda acusación deberá contener la identificación precisa del
denunciado, la relación de los hechos en capítulos numerados y su
calificación legal, la participación que en ellos hubiera tenido cada uno
de los sumariados y el pedido de condena.
3. Vencido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto demanda acusación,
el Tribunal pasará los obrados al Fiscal subrogante que legalmente
corresponda, quien quedará sometido al régimen establecido en esta
disposición. En autos deberá dejarse constancia de ese hecho y comunicarlo
a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.
4. En caso de que se solicite la clausura del proceso, el pedido deberá
contener la identificación precisa del denunciado, la relación de los
hechos en capítulos numerados, la invocación del derecho y los motivos
precisos por los cuales se solicita la clausura.
5. Solicitada la clausura, el Tribunal la decretará sin más trámite, así
como el cese de las medidas cautelares que se hubiesen dispuesto.
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