Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 246

 (Etapa sumarial y calificación).-
1. En la resolución de iniciación del sumario, el Tribunal indicará las
personas que quedarán afectadas al mismo tanto en calidad de denunciantes
como de denunciados, calificando la infracción que los hechos señalados
por el representante fiscal pudieran configurar y, en su caso,
pronunciándose acerca de las medidas cautelares que se hubieren dispuesto
por la autoridad administrativa o judicial o que solicitare el
representante fiscal.
2. Dicha resolución podrá ser objeto de los recursos de reposición y
apelación, los que deberán interponerse en un plazo de seis días hábiles a
contar del día siguiente a la notificación. El recurso de apelación no
tendrá efecto suspensivo y se tramitará en pieza por separado.
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