Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 245

 (Clausura o solicitud de calificación).-
1. Si el representante fiscal solicitara la clausura de las actuaciones,
el Tribunal la dispondrá sin más trámite de manera inapelable.
2. Si el representante fiscal solicitara la iniciación de la etapa
sumarial, el Tribunal deberá proceder a resolver si corresponde la
iniciación de la misma.
Esta resolución será apelable por el representante fiscal en caso de que
la Sede disponga la clausura.
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