Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 243

 (Notificaciones).-
1. Las notificaciones a los denunciados se harán en el domicilio que
establezcan en el acta que se labre en oportunidad de la detención de las
mercaderías o en el que se indique en la denuncia o en el parte
respectivo.
2. En el primer auto que se dicte, se les intimará, con término perentorio
de diez días, la constitución de domicilio dentro del ámbito de
jurisdicción territorial de la Sede o domicilio electrónico, si lo
hubiere, y, si no lo hicieren, serán notificados en lo sucesivo por los
estrados.
3. Se notificarán a domicilio las resoluciones que dispongan la citación a
audiencia indagatoria, la instrucción del sumario, el auto de manifiesto,
el traslado de la acusación o de la clausura, así como la sentencia
definitiva y todas aquellas que la Sede disponga.
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