(Etapa presumarial).-
1. Recibida la denuncia, y en caso de que no se haya cumplido lo dispuesto
en el literal C) del artículo 225 de este Código, la autoridad judicial
solicitará a la autoridad aduanera que en un plazo de diez días hábiles
informe lo siguiente:
A) El inventario y estado de la mercadería, y su calidad de nueva o
usada, en caso de corresponder.
B) Su valor en aduana, entendiéndose por tal el valor promedio de
mercadería idéntica o similar que surja de los registros de la
Dirección Nacional de Aduanas, incluyendo una relación
circunstanciada de los bienes, especificando sus características
principales y los valores unitarios y/o de cada partida, según
corresponda, y el total resultante.
C) Los tributos que correspondan sobre la importación o exportación.
D) La liquidación de las eventuales multas que corresponderían como
sanción para el caso que se hubiera configurado infracción.
2. En aquellos casos en que el juez estime que corresponde mantener la
reserva de las actuaciones presumariales, podrá disponerla hasta por el
plazo de un año.
3. Tratándose de la imputación de la infracción de diferencia respecto de
la clasificación arancelaria, será preceptivo el dictamen de la Junta de
Clasificación que deberá agregarse a los obrados en forma previa a la
iniciación del sumario.
4. La resolución de la Junta de Clasificación admitirá el recurso de
reposición dentro de los seis días hábiles a contar del día siguiente a la
notificación.