Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 239

 (Derecho de acusar o demandar).- El derecho de acusar o demandar solo
pertenecerá al representante fiscal y el desistimiento expreso hecho por
este en cualquier etapa del proceso provocará la clausura del mismo.
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