Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 238

 (Intervención de denunciantes).-
1. Los denunciantes, sin perjuicio de que pongan en conocimiento del juez
los hechos que estimen convenientes, solo tendrán intervención para
ofrecer pruebas durante el manifiesto sin perjuicio de las otras
intervenciones previstas en este Código.
2. En ningún caso los denunciantes podrán ser condenados en costas y
costos.
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