Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 237

 (Contenido y formalidades de la denuncia).-
1. La denuncia escrita deberá ser firmada por quien la formula.
2. La denuncia verbal se extenderá por la autoridad que la recibiere en
acta que firmará el denunciante o, en su caso, otra persona a su ruego,
así como por el funcionario interviniente.
3. La denuncia deberá contener el nombre y el domicilio del denunciante a
todos los efectos del proceso, la narración precisa de los hechos
constitutivos de la presunta infracción, los medios de prueba que la
sustenten, y el nombre y domicilio de los denunciados, si estuvieren
identificados.
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