Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 235

 (Deber de la autoridad).- La autoridad encargada de recibir la denuncia
debe hacer constar por escrito los detalles útiles para la indagación de
la infracción denunciada y dar cuenta a la autoridad judicial competente
en forma inmediata.
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