Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 234

 (Facultad de denunciar).- Toda persona que tenga conocimiento, por
cualquier medio, de la comisión de una infracción aduanera, puede
denunciarlo ante la Dirección Nacional de Aduanas o ante la autoridad
judicial o policial.
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