Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 233

 (Procedimiento).-
1. La persona que hallare mercadería abandonada en presunta infracción
aduanera dará cuenta a la autoridad competente, poniendo la misma a su
disposición.
2. Recibida la denuncia, el juez procederá a su comiso y con noticia al
representante fiscal procederá a su remate conforme a lo dispuesto en el
proceso de ejecución previsto en el presente Código.
3. En caso de vacío legal, se deberá recurrir a las normas relativas al
proceso general por infracciones aduaneras en lo que fuere compatible y
aplicable.

                               SECCIÓN III
            PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS
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