(Procedimiento).-
1. La persona que hallare mercadería abandonada en presunta infracción
aduanera dará cuenta a la autoridad competente, poniendo la misma a su
disposición.
2. Recibida la denuncia, el juez procederá a su comiso y con noticia al
representante fiscal procederá a su remate conforme a lo dispuesto en el
proceso de ejecución previsto en el presente Código.
3. En caso de vacío legal, se deberá recurrir a las normas relativas al
proceso general por infracciones aduaneras en lo que fuere compatible y
aplicable.
SECCIÓN III
PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS