Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 232

 (Única instancia).- Los asuntos jurisdiccionales cuya cuantía no exceda
la suma de 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) se sustanciarán en
instancia única ante los Juzgados de Paz Departamentales competentes en el
interior de la República y el Juzgado Letrado de Aduana en los
departamentos de Canelones y de Montevideo.

                                SECCIÓN II
                     PROCESO DE ABANDONO INFRACCIONAL
Ayuda