(Única instancia).- Los asuntos jurisdiccionales cuya cuantía no exceda
la suma de 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) se sustanciarán en
instancia única ante los Juzgados de Paz Departamentales competentes en el
interior de la República y el Juzgado Letrado de Aduana en los
departamentos de Canelones y de Montevideo.
SECCIÓN II
PROCESO DE ABANDONO INFRACCIONAL