Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 230

 (Ministerio Fiscal).- El ejercicio del Ministerio Fiscal o la
representación del Fisco ante los Juzgados Letrados de Aduana y los
Tribunales de Apelaciones en lo Civil, y ante la Suprema Corte de Justicia
únicamente en los casos de inconstitucionalidad y de casación, incumbirá a
los Fiscales Letrados Nacionales de Aduanas y de Hacienda. Ante los
Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior con competencia en
materia aduanera, dicha representación estará a cargo de los Fiscales
Letrados Departamentales de la respectiva jurisdicción.
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