Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

 (Registro de despachantes de aduana y de apoderados).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas llevará el Registro de Despachantes de
Aduana y de Apoderados, en el que se inscribirá a quienes cumplan con los
requisitos previstos en este Código.
2. Los despachantes de aduana y los apoderados deberán estar inscriptos en
el Registro referido en el numeral anterior a efectos de desarrollar las
actividades previstas en el artículo 14 de este Código.
3. En el Registro se anotarán además, todos los datos vinculados a la
actuación de cada despachante de aduana, comerciante autorizado, o
apoderado.
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