Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 229

 (Competencia territorial).-
1. La competencia para conocer en los procesos por infracciones aduaneras
se fija de la siguiente forma:
A)   La autoridad en cuya jurisdicción se realice algún acto constitutivo
     de la infracción.
B)   La autoridad donde se denuncie la infracción, en caso de no poder
     establecerse el lugar donde se realizaron actos constitutivos de la
     infracción.
2. En caso de interponerse la excepción de incompetencia, esta se
tramitará por vía incidental y se resolverá en la audiencia indagatoria.
3. Las diligencias sumariales no se suspenderán hasta que el juicio esté
en estado de manifiesto en el caso de que se discuta qué autoridad es
competente para instruir el sumario, y seguirá instruyéndolo la autoridad
que previno, siendo válidas las diligencias aunque se declare que otra es
la competente.
Ayuda